

De la retroactividad, esto es, la aplicación de la norma jurídica a supuestos de hecho constituidos con anterioridad al inicio de su vigencia formal, se puede discutir su valor moral y político pero no la posibilidad de su aplicación. Pese a constituir motivo de inseguridad jurídica, nuestro ordenamiento admite ampliamente en textos legales y en jurisprudencia, la retroactividad de las normas. Como comprobará el lector, esta obra se limita a la irretroactividad de las normas jurídicas, renunciando a una consideración de la irretroactividad en las relaciones privadas. Junto al análisis de los diferentes tipos de irretroactividad (en grado máximo o absoluto, grado medio y grado mínimo o atenuado) encontrará su historia, cuyo origen se remonta a Roma donde ya Cicerón quiere que este principio sea observado en derecho civil. Frente a ello en el siglo XII en Castilla y Vascongadas en los llamados “juicios de albedrío” se impondrá la retroactividad a la que el siglo XVIII y la Ilustración se opondrá.